TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 274/2021-RA
Fecha: 31 de marzo de 2021
Expediente: LP-48-21-S
Partes: Virginia Mamani Condori c/ Casilda Flores de Calderón.
Proceso: Cumplimiento de devolución de capital anticrético.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 a 127, interpuesto por Casilda Flores de Calderón, contra el Auto de Vista Nº 18/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 111 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de devolución de capital anticrético seguido por Virginia Mamani Condori contra la recurrente, la respuesta al recurso de fs. 131 a 132 vta., el Auto de concesión de 23 de febrero de 2021, cursante a fs. 135; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Virginia Mamani Condori, mediante memorial cursante de fs. 8 a 12 vta., subsanado de fs. 18 a 20 vta., 24 a 25 vta., 30 a 31 vta., demandó cumplimiento de devolución de capital anticrético contra Casilda Flores de Calderón, quien una vez citada contestó negativamente la demanda por memorial de fs. 39 a 44 vta., tramitándose así el proceso se dictó la Sentencia Nº 315/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de principal.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Casilda Flores de Calderón, mediante escrito de fs. 91 a 95 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº 18/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 111 a 116 vta., CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Casilda Flores de Calderón, mediante memorial de fs. 121 a 127 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 18/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 111 a 116 vta., resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia que declaró probada la demanda principal dictado en proceso ordinario de cumplimiento de devolución de capital anticrético, que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 18/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 111 a 116 vta., fue notificado a la recurrente el 28 de enero de 2021, conforme diligencia a fs. 117; habiéndose presentado el recurso de casación el 10 de febrero del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 121; por lo que se verifica la interposición del recurso fue dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que apeló la sentencia y obtuvo Auto de Vista confirmatorio, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272. II del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por Casilda Flores de Calderón, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a)Acusó la conciliación previa se constituye en una medida preliminar que abre la competencia de una autoridad judicial y se verificó que el acta de conciliación data del año 2018, de 2 años antes de iniciado el proceso, lo que significa que al no haber demandado durante ese tiempo entonces no se tenía intenciones de seguir la correcta competencia del juez, por lo que toda demanda preliminar y principal debe tramitarse ante el mismo juez, por lo que al señalar los vocales que la conciliación no abre la competencia no se tomó en cuenta el Libro segundo de los proceso preliminares del Código Civil.
b)Argumentó que no se realizó un análisis adecuado de las excepciones de demanda defectuosamente propuesta e indebida acumulación de pretensiones, emplazamiento a terceros e incumplimiento de contrato, existiendo errónea interpretación de la ley.
c)Indicó que se negó la producción de prueba de inspección judicial con la que se podía constatar que el incumplimiento de devolución del capital de anticresis no fue realizado por la existencia de la tácita reconducción; que al presente se sigue residiendo en el inmueble y que no está listo para entregar por lo que se verifica que el demandante no tiene intención de entregarlo.
d)Señaló que no se resolvió cada uno de los agravios y se falló con base a una única prueba que es el contrato de anticrético, porque la parte demandante no presentó más prueba y el juez solo hizo mención a esa prueba; no existe otro documento o prueba que establezca concretamente el incumplimiento de dicho contrato, en el que operó su tácita reconducción.
e) Sostuvo falta de motivación del Auto de Vista que vulneró el debido proceso.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274. I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 121 a 127, interpuesto por Casilda Flores de Calderón, contra el Auto de Vista Nº 18/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 111 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.