c)
c)Indicó que se negó la producción de prueba de inspección judicial con la que se podía constatar que el incumplimiento de devolución del capital de anticresis no fue realizado por la existencia de la tácita reconducción; que al presente se sigue residiendo en el inmueble y que no está listo para entregar por lo que se verifica que el demandante no tiene intención de entregarlo.
