POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 121 a 127, interpuesto por Casilda Flores de Calderón, contra el Auto de Vista Nº 18/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 111 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
