I.2.2. Responde Recurso de Casación.
Amilcar Edwin Apaza Rodríguez, Ricardo Morales Aguilar, Edwin Zamorano Sejas, Jhimy Llanos Ramírez, Cindy Vanessa Calvimontes Quispe, Juan Choque Cruz y Gonzalo Sesgo Vásquez, en representación legal del GADCH, exponen y piden:
Previo los trámites de ley, emitan el correspondiente Auto Supremo declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por la Asociación Accidental AIPPA & ASOCIADOS, por incumplimiento del mandato del inciso 2) del art. 258 del CPC, o en su defecto declare INFUNDADO el Recurso en aplicación del art. 273 del CPC., y consecuentemente se mantenga incólume la Sentencia N° 167/2020 de 15 de abril, sea con costas al recurrente.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 429/2021
- Sucre, 10 de marzo de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 448/2020.
- Distrito: Chuquisaca.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.2 Motivos de los recursos de casación.
- En el fondo.
- II.1.1. En la Forma.
- I.2.1 Petitorio
- I.2.2. Responde Recurso de Casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.2. En el fondo.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
