Auto Supremo AS/0665/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2021

Fecha: 10-Mar-2021

extraordinario, de puro derecho

Cabe hacer énfasis también, en que el recurso de casación es uno extraordinario, de puro derecho y que merece atención y cuidado en su formulación; claramente la norma señala cuáles son las causales de procedencia de este recurso y los requisitos que se deben cumplir. Lo dispuesto por los arts. 271 y 274 del Código procesal Civil, no constituyen meros formalismos, sino elementos que definen la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en su caso, para asumir conocimiento y resolver el recurso, constituyendo la competencia una cuestión fundamental en el sistema de administración de justicia, pues es de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo que determina el art. 122 de la CPE.

Adicionalmente, aunque transcribe normas que en su concepto fueron transgredidas y mal aplicadas, toda su argumentación gira en torno a la cita de la Ley 3506 que dispone la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos; el DS 29823 de 28 de noviembre de 2008, DS 1275, sin precisar, cómo o de qué manera se vulneraron las normas citadas, olvidando que en casación, no basta con citar normas, sino que el recurrente tiene la carga procesal de argumentar las razones por las que considera que el tribunal de alzada incurrió en infracción de la ley, tal como determina el numeral 3.I del parágrafo I del art. 274 de la Ley 439.

Sin embargo de las deficiencias anotadas, en observancia de lo dispuesto por el art. 180.I de la CPE y Auto 22/2021-A de 8 de enero, se ingresa a resolver la causa a efecto de brindar una respuesta razonada y razonable a la recurrente, en el margen y en los límites que el recurso lo permite.