II.3. Respuesta.
El actor a través del escrito de fs. 320 a 321, contesto al recurso deducido manifestando que en ningún momento se causó agravio al recurrente que afecte gravemente a sus intereses del Estado, más al contrario el auto de vista recurrido sustentó su decisión en valores y principios supremos que rigen al juzgador, conteniendo una fundamentación conforme dispone la ley no existiendo lesión alguna al derecho, garantía, principio del debido proceso. Concluye solicitando que este Supremo Tribunal dicte resolución declarando infundado el recurso de casación, manteniendo subsistente el auto de vista.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 665/2021
- Sucre, 10 de marzo de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 22/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA
- I.1.2.- Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- CONSIDERANDO II
- II.1.- Motivos del recurso de casación.
- II.2.-Petitorio.
- II.3. Respuesta.
- II.4. Admisión
- CONSIDERANDO III.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- extraordinario, de puro derecho
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
