Auto Supremo AS/0665/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2021

Fecha: 10-Mar-2021

II.1.- Motivos del recurso de casación.

El citado fallo, motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de 312 a 316 vta., acusando lo siguiente:

Que, el Auto de Vista 540/2020 impugnado de manera mecánica, no dio lectura al recurso de apelación ni el memorial de excepción previa de incompetencia; por cuanto la Juez de primera instancia no fundamento, ni consideró, menos aún analizó la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, que dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos; así como el DS 29823 de 28 de noviembre de 2008 que crea el Servicio de Caminos Residual como entidad pública descentralizada, y el DS 1275 de 29 de junio de 2012, por el cual el Ministerio demandado asume la defensa de los procesos del extinto Servicio Nacional de Caminos. Con el fin de que el Tribunal de apelación valore y analice de manera correcta los argumentos de la recurrente.

Prosigue señalando que el auto de vista no realizó el análisis jurídico, no menciono ni emitió criterio alguno respecto a las vulneraciones denunciadas, vulnerando los derechos y garantías otorgadas por la Constitución Política del Estado. Al efecto cita la Ley 3506, señalando que se produjo la extinción de la personalidad jurídica denominada Servicio Nacional de Caminos, posteriormente Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, y finalmente con el denominativo Servicio Nacional de Caminos Residual, por lo que el Ministerio carece de capacidad o de idoneidad legal para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, aspecto suficiente para que se opere la excepción de personería invocada.

Alega que el auto de vista recurrido, vulnera los derechos al debido proceso en sus vertientes de derecho a la fundamentación y congruencia, establecido en el art. 115.II de la CPE, entendido como derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez dentro de un proceso, en el cual se halla consagrado el principio de congruencia, fundamentación. legalidad, defensa vulnerados por el Tribunal de alzada.

Denuncia la falta de valoración y análisis de la Ley 3506, DS 29823 y DS 1275; así como la dejadez o descuido del actor que no realizó su reclamo de manera oportuna, que no puede ser suplida con la invocación del principio de protección.