AS/0270/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0270/2021

Fecha: 21-Abr-2021

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 136, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en mérito a la Resolución Ministerial de Designación N° 776 de 23 de julio de 2019, contra el Auto de Vista N° 236/2020 de 09 de septiembre de 2020 de fs. 134 a 133, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, escrito de contestación de fs. 146 a 145; el Auto de 01 de diciembre de 2020 de fs. 145 vta., por el que se concedió el recurso, el Auto de 19 de febrero de 2021 de fs. 190 vta, que ADMITIÓ el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante Resolución N° 8662 de 24 de septiembre de 2018 de fs. 45, RESOLVIÓ, otorgar a favor de Santiago Mayta Mamani, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 85398, en el que se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 21168,56 (Veintiún MU Ciento Sesenta y Ocho 56/100 bolivianos).

Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante la presentación del recurso de reclamación contra la Resolución N° 8662 de fs. 50, interpuesto por Santiago Mayta Mamani, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución N° 162/19 de 24 de abril de 2019 de fs. 104 a 94, CONFIRMÓ el recurso interpuesto por considerar que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

Auto de Vista

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 162/19 de 24 de abril de 2019, que confirmó la Resolución N° 8662 de 24 de septiembre de 2018, que consta de fs. 104 a 96; Santiago Mayta Mamani, interpuso recurso de apelación de fs. 120 a 119, que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista de fs. 134 a 133 por el que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 162/19 de 24 de abril de 2019, de fe. 96 a 104; y por consiguiente dejó sin efecto la Resolución N° 8662 de 24 de septiembre de 2018 de fs. 45 y dispuso que el SENASIR proceda a emitir un nuevo Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, a favor de Santiago Mayta Mamani, y sea en observancia a las consideraciones de la resolución emitida y la normativa legal vigente, (considerando el periodo de 1ro de enero de 1984 al 30 de mayo de 1996).

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de Casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpuso recurso de casación en el fondo de fe. 139 a 136 vta; bajo los siguientes argumentos:

1.- Señaló que, el Auto de Vista N° 236/2020 de 09 de septiembre de 2020 de fs. 134 a 133, es contrario a los intereses económicos del Estado y no se enmarca dentro de los alcances de la normativa legal vigente y aplicable en la materia de seguridad social.

2.- Manifestó, que el Tribunal de alzada ha realizado una indebida aplicación e interpretación errónea del ordenamiento jurídico que rige en materia de seguridad social, además de no haber procedido con una adecuada y correcta valoración de los antecedentes que cursan en el expediente.

3.- La parte recurrente reclamó, que el Auto de Vista N° 236/2020 de 09 de septiembre de 2020, no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal vigente y aplicable; tampoco reflexionó que el SENASIR, ha basado sus actuados dentro de los parámetros Técnicos, Legales y Administrativos, enmarcados en los Principios de Especialidad y de Verdad Material, establecidos en el art. 180 y 48-1 de la Constitución Política del Estado (CPE); concordantes con el Inc. a) del art. 46 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065, aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 822 de 16 de marzo de 2011.

4.- Además refirió, que el SENASIR tiene obligaciones y responsabilidades, sin ser estas limitativas, referidas a la Compensación de Cotizaciones -CC; como es el de cumplir con lo establecido en la Ley de Pensiones, disposiciones reglamentarias y regulatorias referidas a la CC, que rigen el Sistema de Seguridad Social; que el haberle otorgado un legítimo beneficio a favor de Santiago Mayta Mamani, es en franca violación de lo estipulado en el Parágrafo I del art. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 (Ley de Pensiones, LP).