POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42- I Núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial; declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 136, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 236/2020 de 09 de septiembre de 2020 de fs. 139 a 136, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 4.- Además refirió, que el SENASIR tiene obligaciones y responsabilidades, sin ser estas limitativas, referidas a la Compensación de Cotizaciones -CC; como es el de cumplir con lo establecido en la Ley de Pensiones, disposiciones reglamentarias y reg
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS APLICABLES AL CASO EN CONCRETO
- POR TANTO
