Auto Supremo AS/0120/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

admisible.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo del recurso, se advierte que el acusado, refiere a la falta de control de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de juicio, al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del mismo en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista y el precedente invocado y especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, respecto a la omisión del Tribunal de apelación de ejercer su deber de control de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, específicamente sobre la pericia psicológica realizada al acusado, las declaraciones de los testigos de descargo dan cuenta del ingreso pacífico al inmueble, omitiendo el contraste de la declaración de la víctima que sostuvo que fue obligada a subir al vehículo y a ingresar al inmueble, que genera duda razonable; en consecuencia, el segundo motivo del recurso, con base en el precedente contradictorio desglosado, resulta admisible.

Por todo lo expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación formulado por el acusado, por lo que resulta admisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 329 a 334 vta., interpuesto por Héctor Yasin Vargas Montero respecto al primer, segundo y tercer motivo con la cita de precedentes contradictorios. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.