Auto Supremo AS/0120/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

segundo motivo

En el segundo motivo del recurso de casación, el acusado manifiesta que al momento de pronunciar el Auto de Vista N° 37 de 16 de octubre de 2020, el Tribunal de apelación omitiendo su deber de ejercer un efectivo control de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de juicio, convalidó la Sentencia que incurre en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto en el Tercer Considerando el Auto de Vista contiene únicamente una descripción de las pruebas, refiere qué la pericia psicológica realizada al acusado no es idónea sin mayores consideraciones, aceptando que los testigos de descargo dan cuenta del ingreso pacífico al inmueble y omitiendo el contraste de la declaración de la víctima que sostuvo que fue obligada a subir al vehículo y a ingresar al inmueble, situación que además genera duda razonable, incurriendo en valoración defectuosa e infundada, contraria al principio in dubio pro reo.

Cita como precedente contradictorio el siguiente Auto Supremo:

014/2013-RRC de 6 de febrero, que corresponde a la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el deber del Tribunal de apelación, de control de la valoración de la prueba por parte del juez o tribunal de juicio; declara fundado el recurso y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.