primer motivo
En el primer motivo del recurso de casación, el acusado manifiesta que al momento de pronunciar el Auto de Vista N° 37 de 16 de octubre de 2020, el Tribunal de apelación omitió su deber de ejercer un efectivo control de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de juicio, identificando dos errores que infringen las sub reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia, vinculados a la subsunción del hecho al tipo penal, a la declaración de la víctima y a la ausencia de prueba.
Cita como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:
282/2015-RRC-L de 8 de junio, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el deber del Tribunal de apelación, de control de la valoración de la prueba por parte del juez o tribunal de juicio, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; declara fundado el recurso y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.
Con relación a la cita de los Autos Supremos Nº 372/2015-RRC de 15 de junio y Nº 539/2015-RRC-L de 31 de agosto, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como precedentes contradictorios, ambos fallos declaran infundado el recurso de casación; en consecuencia, no contienen doctrina legal aplicable y no constituyen precedentes contradictorios válidos a efectos de admisibilidad y análisis en el fondo del presente recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 120/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia N° 036/2019
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Héctor Yasin Vargas Montero
- primer motivo
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo del recurso, se advierte que la recurrente refiere que el Auto de Vista es contradictorio con los Autos Supremos detallados precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dichos precedentes contradictorios en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del Auto Supremos Nº 282/2015-RRC-L de 8 de junio, en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dicho precedente invocado, la aplicación de las normas con sentidos jurídicos diversos y especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, respecto a la omisión del Tribunal de apelación de ejercer su deber de control de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, respecto a la subsunción del hecho al tipo penal, la declaración de la víctima y la ausencia de prueba; en consecuencia, el primer motivo, con base en los precedentes contradictorios desglosados, resulta admisible.
- segundo motivo
- admisible.
- tercer motivo
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del tercer motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo detallado precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dichos precedentes contradictorios en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del mismo en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista y el precedente invocado y especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado, respecto a la omisión de su deber de ejercer un efectivo control de la Sentencia que carece de fundamentación e incurre en insuficiente valoración de la prueba, incurriendo también en falta de fundamentación respecto al contraste de las pruebas sobre el estado de inconciencia del acusado y el certificado médico forense; en consecuencia, el tercer motivo casacional, con base en el precedente contradictorio desglosado, resulta admisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
