Auto Supremo AS/0147/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

admisible

No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista no se pronunció respecto a su agravio concerniente al Auto Interlocutorio que declaró improbada la excepción de falta de acción, aspecto incidental que cuestionó a tiempo de formular la apelación restringida; denunciando como derechos vulnerados la impugnación y el debido proceso, implicándole como resultado dañoso la concurrencia de defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el motivo en examen deviene en admisible.

En cuanto al segundo motivo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista al igual que la Sentencia, incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, dio por bien hecha todas las anomalías en la que incurrió la Sentencia que tomó en cuenta solo la prueba aportada por el Ministerio Público, aspecto no valorado por el Tribunal de alzada, limitándose a realizar un simple análisis de los fundamentos expuestos en la apelación, no otorgando a cada prueba, valor que respalde la Sentencia, no existiendo fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, hecho que afecta a la garantía del debido proceso.

Al respecto, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, lo que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.

No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, exponiendo como antecedente generador del hecho que, el Auto de Vista avaló la valoración defectuosa de la prueba en la que incurrió la Sentencia, no considerando aspectos que advirtieron la inexistencia de hechos probados y la ausencia de los elementos constitutivos del delito; denunciando como derecho vulnerado el debido proceso, implicándole como resultado dañoso la confirmación de la Sentencia basada en una valoración defectuosa de la prueba de cargo y la falta de valoración de la prueba de descargo que evidenciaría que su persona no cuenta con antecedentes. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el motivo en examen deviene en admisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Domingo Cuadros Soliz, cursante de fs. 377 a 381 vta.; únicamente en relación a los motivos primero y tercero identificados; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.