primer motivo,
En ese entendido, se tiene que, en el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista no se pronunció respecto a su agravio concerniente al Auto Interlocutorio que declaró improbada la excepción de falta de acción, aspecto incidental que cuestionó a tiempo de formular la apelación restringida; sin embargo, no fue resuelta por el Tribunal de alzada, omisión que vulnera sus derechos a la impugnación y al debido proceso, que constituye defecto absoluto.
Sobre la problemática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 147/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público, Valeriano Palle Vida y Lourdes Álvarez Claros
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- primer motivo,
- admisible
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
