Auto Supremo AS/0147/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

inadmisible

Por otra parte, el recurrente en la exposición del presente motivo refiere la afectación a la garantía del debido proceso; sin embargo, no detalla ni fundamenta con precisión en qué consistiría la afectación de dicha garantía, menos explicó el resultado dañoso producto del defecto, por lo que, se tiene que no cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible.

Con relación al tercer motivo, en el que reclama que ante su agravio concerniente a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Auto de Vista avaló la Sentencia, no considerando que: a) Los testigos de descargo manifestaron que su persona jamás demostró actitud extraña hacia menores de edad, las maestras declararon que su persona frecuentaba el colegio demostrando siempre buena conducta; b) Si su persona hubiera estado acostumbrado a esas acciones el lugar indicado sería el colegio o la zona donde vive; sin embargo, siempre vivió dentro de marcos de moralidad, tiene 9 hijos y bastantes nietos, lo que no permite estar involucrado en actos de inmoralidad, además, de su condición de persona de la tercera edad, y su delicado estado de salud; c) La prueba literal de cargo favoreció directamente a las víctimas, no dándole la opción de nombrar otros peritos que contrasten los peritajes del Ministerio Público; d) Existe una imprecisión cronológica en tiempo y espacio de los hechos que configuran el delito de Violación Agravada, no existiendo hechos probados, aspecto admitido en la Sentencia y avalado por el Tribunal de alzada; y, e) No existe nexo causal jurídico que vincule a su persona con el hecho acusado, evidenciándose en la Sentencia la ausencia de los elementos del delito, omisión que vulnera el debido proceso.

Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 35/2016-RRC de 21 de enero; empero, se advierte que el presunto defecto habría surgido a tiempo de emitirse la Sentencia; en cuyo mérito, conforme prevé el art. 416 segundo párrafo del CPP, los precedentes contradictorios debieron invocarse a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, aspecto que no ocurrió; y, en casación le correspondía al recurrente señalar la contradicción en términos precisos, lo que tampoco ocurrió, pues respecto al primer precedente se limitó a efectuar la transcripción de una parte; y, en relación al segundo se limitó a citarlo, no observándose el trabajo de contraste en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar o transcribir partes de los Autos Supremos, sino que correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió y no puede ser suplido de oficio.