Específica infracción al CTB-2003.
Advirtió que la garantía al debido proceso, derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, han sido vulnerados porque la autoridad de primera instancia determinó que se vuelva a emitir una nueva resolución administrativa, dejándolos en un estado de indefensión e incertidumbre frente a la ATM, pues para evitar que se siga dando vueltas en un procedimiento administrativo declarado viciado de nulidad, correspondía emitir pronunciamiento sobre su derecho a la exención tributaria por el IPBI gestión 2015, conforme a los numerales 6, 7, 10 del art. 68 del CTB-2003, que determina que el sujeto pasivo tiene el derecho a un debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de sus procesos en los que sea parte interesada; así, como también a ejercer su derecho a la defensa, formulando y aportando, en los plazos previstos en la Ley, todo tipo de pruebas y alegatos que deberían tener en cuenta por los órganos competentes al redactar el correspondiente Auto de Vista; y a ser oído y juzgado conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado (CPE) y las Leyes vigentes. Haciendo énfasis en el inc. c) del art. 4 de la LPA, que dispone que, uno de los principios por los cuales se rige la Administración Pública, es el principio de sometimiento pleno a la Ley, asegurando el debido proceso a los administrados.
De igual manera el inc. c) del art. 35; los parágs. I, II del art. 36 de la LPA, así como el art. 55 del DS N° 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente al caso por mandato del art. 201 de la Ley N° 3092, señalan que serán nulos los actos administrativos que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, a dicho efecto el art. 55 del RLPA, establece que la nulidad del procedimiento es oponible sólo cuando ocasione indefensión a los administrados; es decir, que para calificar el estado de indefensión del sujeto pasivo, dentro de un procedimiento administrativo, éste debió estar en total y absoluto desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, en el caso se estaría cumpliendo con tal disposición, ya que nos encontraríamos en pleno desconocimiento e incertidumbre que les impidiese asumir defensa, ya que la ATM volvería a emitir un nueva resolución que rechace la exención tributaria, por lo que se pretende a través de este Recurso, en aplicación de la verdad material, se reconozca el beneficio de la exención tributaria por el IPBI de la gestión 2015 a favor de FEXPOCRUZ.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 206
- Sucre, 6 de abril de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA en parte la demanda
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN.
- Infracción y falta de fundamentación respecto a la exención tributaria en el Auto de Vista recurrido.
- Específica infracción al CTB-2003.
- Problema jurídico resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en la Sentencia N° 185/2016 de 21 de abril de 2016, donde se dispone que la exención tributaria es constitutiva y no declarativa.
- Petitorio.
- Contestación al recurso y concesión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
- INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
