Auto Supremo AS/0206/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2021

Fecha: 06-Abr-2021

Infracción y falta de fundamentación respecto a la exención tributaria en el Auto de Vista recurrido.

Aseveró que, la Resolución de segunda instancia, no resolvió el fondo de la controversia planteada, por cuanto omitieron el principio de verdad material y pronunciarse sobre sus derechos a la exención tributaria del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), planteado en la demanda y en el recurso de apelación, revocando la Resolución Administrativa N° 326/2016, disponiendo en consecuencia la exención del IPBI de la gestión 2015, conforme dispone el art. 6 num. 3 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003) y en base a la prueba presentada de las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014, donde la ATM emitió resoluciones de exención tributaria sobre el IPBI, prueba que no fue compulsada ni valorada, incurriendo en error de derecho.

Argumento que, se encuentra evidenciado que FEXPOCRUZ, siempre había obtenido la otorgación de la exención del pago del IPBI sobre los mismos inmuebles y códigos catastrales emitidos por la propia ATM en todas las gestiones anteriores al 2015, documentos probatorios que no fueron debidamente valorados por la ATM, por lo que se encontrarían en un estado de indefensión, ya que siempre cumplieron con todo lo establecido por la Ley, conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico tributario.

Prosiguió manifestando que, se debe reconocer el valor de la justicia material, ante cualquier formalismo, más allá de los errores formales, por lo que citó el art. 4 inc. d) de la Ley N° 2341 Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) y la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP N° 1662/2012 de 1 de octubre.