Contestación al recurso y admisión:
Por escrito de fs. 225 a 226, el demandante contestó el recurso, señalando con referencia a las asignaciones familiares que, las mismas son de cumplimiento obligatorio del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentando el bien superior del niño y niña; por lo que, la asignación mensual a los beneficiarios consiste en producto alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional.
Refirió que, el subsidio de natalidad consiste en el pago de un salario mínimo nacional por nacimiento de cada hijo; y que, el subsidio de lactancia se materializa con la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo. Por lo que, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido que se concreta en los derechos a la vida y a la salud.
En ese sentido, al generarse vulneración de los derechos constitucionales, por no haberse otorgado esas prestaciones, y siendo que la hija cuenta a la fecha con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.
Referente al pago de desahucio refirió que, en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual la carga de la prueba le corresponde al empleador; sin embargo, el mismo no desvirtuó los fundamentos de la acción, pese a que como empleador tenía la mayoría de las pruebas por ser éste propietario de los medios de producción. Las normas otorgan una efectiva protección jurídica al trabajador, incorporando los principios en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como en el mismo sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 ratifica la vigencia plena de las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principio de continuidad o estabilidad laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación, aspectos que a la fecha la parte empleadora no tomó en cuenta; solicitó se “confirme en su totalidad el Auto de Vista Nº 096/2020 de 27 de julio”, y sea con costas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 244
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente :
- Demandante : Edwin Jhonny Tola Copa
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación
- Petitorio:
- Contestación al recurso y admisión:
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO:
- 1.-
- 2.-
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
