PROBADA en parte
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez N° 2 de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital Sucre, emitió la Sentencia Nº 17/2018 de 4 de mayo de fs. 209 vta. a 213 y el Auto complementario de 30 de mayo de 2018 de fs. 215, que declaró PROBADA en parte la demanda de 4 a 6, sin costas; disponiendo que la Sociedad Industrial del Sur “SIDS SA”, a través de su representante, cancele a favor de Andrés Soliz Bautista, la suma de Bs. 58.331,45, por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, incremento salarial y primas por utilidades, detallados en la Sentencia; más la multa del 30%, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 250
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Sociedad Industrial del Sur “SIDS SA”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Primer Auto de Vista
- REVOCÓ parcialmente
- Auto Supremo
- ANULÓ
- Segundo Auto de Vista
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- Mediante Auto de 28 de enero de 2021 a fs. 296, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 296, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador
- Irrenunciabilidad de derechos laborales.
- POR TANTO:
- Fecha de Ingreso:
- Indemnización: Bs. 28.729,1
- Incremento Salarial: Bs. 902,16
- Primas:
- Fragmento 37
- Menos pago parcial: Bs. 12.040
- SUB TOTAL: Bs. 49.354,84
- Multa 30%: Bs. 14.806,45
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
