iendo el fundamento
Al respecto, señalar que de la lectura del memorial de apelación a la Sentencia que cursa a fs. 122 a 126 el accionante presenta los precedentes Autos Supremos N° 735/2014 de 09 de diciembre y N° 262/2017 de 09 de marzo, así también cita el art. 24 num. 3), 4) y 5) del Código Procesal Civil como fundamentación legal con relación a los tres agravios como ser una defectuosa valoración de pruebas, defectuosa interpretación del contrato e incongruencia con relación a la pretensión del demandante, así se tiene en el “punto IV Fundamentación legal del presente recurso de apelación contra la Sentencia N° 74/2020”, dentro el cual hace una redacción fundando el motivo de los tres agravios descritos líneas arriba, mismos que fueron resueltos en el Auto de Vista SCCII N° 10/2021 de 15 de enero; siendo el fundamento el principio <https://definicion.de/principio/> o cimiento sobre el que se apoya y se desarrolla una cosa, además de ser un refuerzo en un razonamiento, se observa que no existe agravio con lo manifestado por el recurrente por la no pronunciación de los precedentes enunciados porque los tres agravios denunciados fueron resueltos.
