POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 146 a 147 vta., interpuesto por Miguel Antonio Saavedra Cáceres representado por Naida Lupe Saavedra Flores, impugnando el Auto de Vista SCCI N° 10/2021 de 15 de enero cursante de fs. 141 a 142 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
