Auto Supremo AS/0322/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2021-RA

Fecha: 16-Abr-2021

 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                   S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 322/2021-RA.

Fecha: 16 de abril 2021

Expediente: SC-21-21-S.

Partes: Omar Guzmán Valdiviezo c/ Cargill Bolivia S.A. representado por

  Emiliano Hernández Murillo.

Proceso Restitución de depósitos y entrega de grano de sorgo.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2094 a 2114, interpuesto por Cargill Bolivia S.A. representado por Emiliano Hernández Murillo contra el Auto de Vista Nº 88/2020 de 20 de noviembre de fs. 2058 a 2066 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de restitución de depósitos y entrega de grano de sorgo seguido por Omar Guzmán Valdiviezo representado por Remi Pimentel Gutiérrez contra el recurrente, la contestación al recurso de fs. 2120 a 2123, el Auto de concesión del recurso de 16 de marzo de 2021 a fs. 2124, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Omar Guzmán Valdiviezo representado por Remi Pimentel Gutiérrez mediante memorial de demanda de fs. 618 a 621, demandó en la vía ordinaria restitución de depósitos y entrega de grano de sorgo contra Cargill Bolivia S.A. representado por Gerardo Gonzalo Villagómez Roca; quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación, por memorial de fs. 812 a 821 vta.; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia N° 4/2020 de 17 de agosto de fs. 2004 a 2012., que declaró PROBADA la demanda principal.

Ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por la parte demandante, el juez de la causa pronunció el Auto de 25 de agosto de 2020 a fs. 2015 que aclaró el nombre correcto del demandante y complementó otorgando costas.          

2. Resolución de primera instancia apelada por Cargill Bolivia S.A representado por Emiliano Hernández Murillo por memorial de fs. 2017 a 2030; en su mérito, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 88/2020 de 20 de noviembre de fs. 2058 a 2066 vta., por el que declaró: 1) INADMISIBLE el recurso de apelación  interpuesto contra el Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2019 por carecer expresión de los agravios; 2) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Cargill Bolivia SA., contra el proveído de 13 de junio de 2019; y 3) CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, con costas y costos a la parte apelante.

De igual manera ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de 18 de diciembre de 2020 de fs. 2078 donde declaró NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación interpuesta por el demandante.          

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cargill Bolivia S.A. representado por Emiliano Hernández Murillo según memorial de fs. 2094 a 2114; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; haciendo una interpretación integral de los art. 271 al 274 del Código Procesal Civil, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, como el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.  

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 88/2020 de 20 de noviembre de fs. 2058 a 2066 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de restitución de depósitos y entrega de grano de sorgo, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2.Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 2091, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 09 de febrero de 2021; y como el recurso de casación fue presentado el 24 de febrero del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 2094, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (Considerando el feriado 15 y 16 de carnavales)

3.  De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 88/2020 de 20 de noviembre de fs. 2058 a 2066 vta., éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil y oportuno, opuso recurso de apelación en contra de la sentencia, dando lugar a la emisión de un Auto de  Vista confirmatorio, lo que permite colegir que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo  establecido por los arts. 270 y 272.II del Código Procesal Civil.  

4.Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que, Cargill Bolivia S.A representado por Emiliano Hernández Murillo en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expone los siguientes agravios:

a) Reclamó que la resolución de alzada incurrió en una grosera equivocación, al no tomar en cuenta que la intervención de la empresa BARGO S.R.L., que en el presente litigio no es una atribución optativa o sujeto a convalidación, teniendo en cuenta que la jurisprudencia nacional estableció doctrina de que el litisconsorcio necesario debe ser aplicado de oficio.     

b) Denunció la vulneración del principio de congruencia, argumentando que los jueces de segunda instancia ahora recurridos obviaron pronunciarse sobre siete puntos expresamente reclamados en contra de la conclusión del inciso g) de la sentencia; esto implica que el Auto de Vista a simple vista es incongruente e impertinente, pues, el justiciable no recibió respuesta a siete argumentos bastante claros y concisos que son esenciales para la validez y legitimidad del fallo de segunda instancia, toda vez que, el Tribunal de alzada al tratar de englobar los siete reclamos en un solo argumento de respuesta obvió alarmantemente responder los reclamos puntuales que se hicieron, por otra parte, se omitió explicar por qué consideran que la sentencia está motivada.    

c) Denunció la aplicación indebida del art. 876 del Código de Comercio y los arts. 862, 1328 y 1329 del Código Civil ya que en el auto de calificación del proceso (fs.1885-1886), uno de los puntos de hecho a probar era la relación contractual entre la parte demandante y demandada, empero, nunca se probó la existencia de un contrato de depósito irregular entre el demandante y la empresa recurrente, por lo que al haberse dado valor a la prueba testifical de cargo, se incurrió en un grave desacierto procesal puesto que, el pretender acreditar la existencia de un contrato de depósito con atestaciones se encuentra prohibido por ley, tal como refleja el Auto Supremo Nº 1219/2018 de 11 de diciembre.            

Con base en estos y otros argumentos, solicitó se dicte resolución en la que se case el Auto de Vista y se disponga la revocación total.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 2094 a 2114, interpuesto por Cargill Bolivia S.A. representado por Emiliano Hernández Murillo contra el Auto de Vista Nº 88 de 20 de noviembre de 2020, de fs. 2058 a 2066 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.



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