a)
a) Reclamó que la resolución de alzada incurrió en una grosera equivocación, al no tomar en cuenta que la intervención de la empresa BARGO S.R.L., que en el presente litigio no es una atribución optativa o sujeto a convalidación, teniendo en cuenta que la jurisprudencia nacional estableció doctrina de que el litisconsorcio necesario debe ser aplicado de oficio.
