3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 88/2020 de 20 de noviembre de fs. 2058 a 2066 vta., éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil y oportuno, opuso recurso de apelación en contra de la sentencia, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, lo que permite colegir que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido por los arts. 270 y 272.II del Código Procesal Civil.
