c)
c) Denunció la aplicación indebida del art. 876 del Código de Comercio y los arts. 862, 1328 y 1329 del Código Civil ya que en el auto de calificación del proceso (fs.1885-1886), uno de los puntos de hecho a probar era la relación contractual entre la parte demandante y demandada, empero, nunca se probó la existencia de un contrato de depósito irregular entre el demandante y la empresa recurrente, por lo que al haberse dado valor a la prueba testifical de cargo, se incurrió en un grave desacierto procesal puesto que, el pretender acreditar la existencia de un contrato de depósito con atestaciones se encuentra prohibido por ley, tal como refleja el Auto Supremo Nº 1219/2018 de 11 de diciembre.
