3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits representados legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 336/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 3033 a 3039, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que su interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- VISTOS:
- 1
- 2
- 3
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- a)
- b)
- Fragmento 11
- siempre y cuando la misma sea perjudicial a la parte; sin embargo, si no apelo de la sentencia
- III.2. Del “
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
