POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 3046 a 3052 vta., interpuesto por Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits representados legalmente por Vitalio Quiroga Dorado; asimismo declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 3041 a 3044 vta., interpuesto por Fernanda Martini representada legalmente por Walter Sebastián Egüez Leski; contra el Auto de Vista Nº 336/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 3033 a 3039, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- VISTOS:
- 1
- 2
- 3
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- a)
- b)
- Fragmento 11
- siempre y cuando la misma sea perjudicial a la parte; sin embargo, si no apelo de la sentencia
- III.2. Del “
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
