1.
1. Con base en la demanda de fs. 175 a 187, subsanada a fs. 221 y vta., Cira Gorostiaga López de Carrasco, Fanny Gorostiaga López de Balderrama, Nelly y Lidia, ambas Gorostiaga López representadas legalmente por Katiuska Antonieta Mendoza Apodaca y Julio cesar Campos Zambrana iniciaron proceso de nulidad de división y partición de herencia y anulabilidad de documentos de transferencia propietaria e hipoteca legal contra Rolando Herrera Gorostiaga quien una vez citado contestó a la demanda opuso excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo, emplazamiento a terceros, demanda defectuosa, prescripción o caducidad del derecho a la sucesión de las demandantes y reconvino por prescripción del derecho sucesorio de las demandantes y otros, el Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S. A. (Banco FIE S.A.) representado legalmente por Yolanda Orias Loayza se apersonó en su condición de acreedores hipotecarios de buena fe del inmueble objeto de la litis y contestó en forma negativa, según memorial de fs. 252 a 255 solicitando que en sentencia precautele los legítimos derechos e intereses de BANCO FIE S.A., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto Interlocutorio N° 202/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 668 a 670, en la que el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo declaró PROBADA la excepción de prescripción y consecuentemente, PROBADA la excepción de falta de legitimación activa de las demandantes e improbadas las excepciones de emplazamiento a terceros y de demanda defectuosa.
