3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista S.C.C. II N° 65/2021 de 05 de marzo, cursante de fs. 706 a 709 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante a fs. 677 a 685 vta., interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme a los arts. 270 y 272 del Código Procesal.
