2.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cira Gorostiaga López de Carrasco, Fanny Gorostiaga López de Balderrama, Nelly y Lidia ambas Gorostiaga López representados legalmente por Katiuska Antonieta Mendoza Apodaca y Julio cesar Campos Zambrana según memorial de fs. 677 a 685 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el el Auto de Vista S.C.C. II N° 65/2021 de 05 de marzo, cursante de fs. 706 a 709 vta, CONFIRMANDO en todas sus partes el Auto apelado.
