Auto Supremo AS/0336/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2021

Fecha: 23-Abr-2021

1.

1. Con base en la demanda de fs. 25 a 26 vta., subsanado de fs. 53 a 54 vta., y 68, Florencia Challco Pucho inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra los posibles herederos de Rufino Zapata Luque, quienes una vez citados mediante edictos no se apersonaron al proceso, designándoles como defensora de oficio a Sara Lidia Mollinedo Álvarez, quien respondió a la demanda según escrito cursante a fs. 81 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2018 de 7 de febrero de fs. 182 a 184 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia primero de Caranavi-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

1. Existe una mala valoración de las pruebas, ya que tanto el Juez como el Tribunal de alzada argumentaron que la recurrente no acreditó el derecho propietario y que no demostró plenamente la posesión, sin tomar en cuenta que en el proceso se demostró que la posesión vale por título; además, que los testigos citaron aspectos que son de conocimiento de los vecinos respecto a la posesión, situación que también fue demostrada por las pruebas documentales que no fueron objeto de consideración.

1. De la lectura de los dos primeros agravios los mismos van concatenados a reclamar vulneración del art. 1286 del Código Civil, errónea valoración de las pruebas, ya que los de instancia argumentan que la recurrente no acreditó el derecho propietario y que no demostró plenamente la posesión. No tomaron en cuenta que en el proceso se demostró que la posesión vale por título, aspectos verificados por las declaraciones testificales quienes citaron aspectos que son de conocimiento de los vecinos respecto a la posesión, situación que también fue demostrada por las pruebas documentales como ser el plano aprobado a fs. 6, Folio Real a fs. 7, Escritura Pública N° 86/98 de fs. 1 a 2, 38 a 39, Escritura Pública N° 1010/2012, Escritura Pública 360/2014, que según la demandante son suficientes para demostrar su derecho propietario y su posesión respectiva, corroboradas por la inspección judicial, elementos probatorios que no fueron objeto de consideración.

Al respecto, corresponde señalar que el instituto de la usucapión decenal o prescripción adquisitiva conforme el art. 138 del Código Civil, es una forma originaria de adquirir la propiedad. Esto en virtud a la posesión que debe ser ejercida durante más de 10 años y las condiciones previstas por la norma señalada.