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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Florencia Challco Pucho mediante memorial cursante de fs. 187 a 189; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitia el Auto de Vista N° S-405/2019 de 14 de agosto, de fs. 209 a 210, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
El Tribunal de alzada sostuvo que la apelante ha incoado el reconocimiento de una posesión cuya demostración no ha sido plena, contando con una demanda de usucapión anterior, e inclusive una demanda penal que si bien no ha concluido, quebranta uno de los requisitos irremisibles para fundar la usucapión, cual es el de la posesión pacífica del predio, habiendo el Juez corroborado que la parte de la propiedad que es objeto de la presente demanda, ha correspondido a la porción de quien en vida fue su marido Angel Layme Saca, quien en el uso de su derecho de disposición, habría transferido parte de su propiedad en favor de Fernando Chávez Mamani, constituyendo un óbice para acreditar la pretensión inmersa en la demanda.
2. En primera instancia no se tomó en cuenta la prueba aportada por la recurrente, haciendo solamente una simple mención a las mismas, además no fundamentó adecuadamente si tienen valor legal alguno o no, existiendo errores que el Tribunal de alzada no corrigió, llegando a la conclusión de que la recurrente no demostró plenamente su posesión.
Es en ese contexto, este Tribunal de casación, ha orientado en sus Autos Supremos la importancia de esta exigencia legal como uno de los elementos que garantiza el debido proceso, empero se debe tener presente, que para el cumplimiento de este requerimiento, la estructura de la resolución no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convencimientos que determinan el fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación con las pretensiones de los sujetos procesales, si se cumple este extremo, se tiene por realizada la motivación de una resolución judicial.
En ese tenor, podemos concluir que la resolución recurrida en casación, Auto de Vista N° 405/2019 de 14 de agosto cursante de fs. 209 a 210, cuenta con la motivación y fundamentación pertinente a los extremos mencionados en el recurso de apelación, pues de manera clara y precisa el Tribunal de alzada expone las razones por las cuales considera que los agravios no resultan consistentes para acoger la demanda de usucapión, ya que en la resolución recurrida claramente se observa los fundamentos que explican las razones por las cuales el Ad quem asumió confirmar la determinación de instancia.
Este Tribunal llega a esa conclusión, puesto que en el Auto de Vista se pueden apreciar los argumentos que fundamentan los puntos que fueron objeto de apelación, llegando el Tribunal de alzada a la conclusión que la apelante ha iniciado la demanda de usucapión sin demostrar que esté en posesión del excedente de 138.96 m2, los cuales pretende adquirir mediante la prescripción adquisitiva. Habiendo además el Juez que conoció la causa corroborado que la parte de la propiedad que es objeto de la presente demanda, fue transferido al demandado Fernando Chávez Mamani por Angel Layme Saca, quien en vida fue esposo de la recurrente. Razones por la que este Tribunal de casación concuerda con dicha determinación, tal como se desarrolló en el punto 1 de la presente resolución. Deviniendo el reclamo en infundado.
