Auto Supremo AS/0336/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2021

Fecha: 23-Abr-2021

I.

Debiendo en el caso concreto la usucapiente cumplir con ciertos presupuestos, uno de esos es la posesión. Sobre este requisito el art. 87 de la norma sustantiva de la materia sostiene que: I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II. Una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa”.

De la misma forma, la posesión debe estar combinada de dos elementos: el corpus y el animus, el primero se entiende como el dominio físico de la cosa, y el segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero propietario; de la misma manera, la posesión debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por el lapso señalado de más de 10 años; presupuestos fundamentales para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria.

Ahora bien, en el caso de autos y de la revisión del legajo procesal, la demandante ahora recurrente no cumplió con los presupuestos de procedencia para que opere la usucapión decenal de los 138,96 m2 toda vez que de la inspección judicial realizada en el objeto de la litis según acta de fs. 181 “A” a 181 “C”, se desprende los siguientes aspectos: la actora pretende usucapir el excedente del terreno de los 210 m2 que adquirió su fallecido esposo Ángel Layme Saca, es decir, pretende usucapir los excedentes 138,96 m2, de los cuales 100 m2 el mismo esposo de la demandante transfirió a título de venta en favor del oposicionista Fernando Chávez Mamani (ver fs. 135), constatándose también que el oposicionista se encuentra en posesión de los 100 m2 más el excedente de 38,96 m2 y que la actora ha respetado ese excedente.

Respecto al reclamo de no valoración de las pruebas documentales de cargo como ser el plano cursante a fs. 6, incumbe manifestar que el mismo se trata de un plano en fotocopia legalizada de donde se desprende que el lote de propiedad de la demandante tendría una superficie de 348,96 m2., pero, no se puede dejar de lado que a fs. 34 se desglosa un plano sobre el excedente de 138,96 m2., asimismo, a fs. 42 se observa un plano sobre los excedentes 100 m2 consignando a Fernando Chávez Mamani como titular a consecuencia de la transferencia que realizó el esposo de la demandante al oposicionista.

De todos esos datos se llega a la conclusión que evidentemente el inmueble tiene un excedente de 138,96 m2, los cuales no están registrados a nombre de la actora y mediante este proceso pretende usucapir los mismos, pero como se desarrolló supra esa fracción de terreno no está en posesión la demandante, sino el oposicionista Fernando Chávez Mamani.

Referente a las literales a fs. 7 folio real original que demuestra el registro de derecho de propiedad sobre la superficie de 210 m2., la Escritura Pública N° 86/98 de fs. 1 a 2 y de fs. 38 a 39. Las referidas documentales que cursan en fotocopia legalizada y original, respectivamente, solo demuestran la venta del inmueble realizado por Rufino Zapata Luque a favor de Ángel Layme Saca de los 210 m2.

A fs. 11 y vta., cursa la Escritura Pública N° 360/2014 de aclaración de datos de identidad y exclusión de estado civil realizado por la actora Florencia Challco Pucho al fallecimiento de su esposo Ángel Layme Saca, donde ratifica que su persona es titular del inmueble sobre el terreno urbano signado en el N° 2-A Mza. “R” Av. Cívica que cuenta con una superficie de 210 m2.

Finalmente, en lo que atañe a las declaraciones testificales de cargo evacuado por Jhonny Mamani Flores y Maruja Rada Huari cursante de fs. 180 a 181, los mismos solo hacen referencia a que la actora ahora recurrente vive en el inmueble ubicado en la Av. Cívica, y a la pregunta si sabe si el inmueble está dividido contestaron que no sabían. Declaraciones que no desvirtúan la posesión que ejerce Fernando Chávez Mamani sobre el excedente de 138,98 m2.  

Consiguientemente, se puede establecer que los tribunales de grado realizaron una correcta valoración de la prueba arrimada al proceso, llegando a la determinación que la demandante no probó el elemento esencial de estar en posesión de la porción que pretende usucapir, aspecto que este Tribunal Supremo concuerda plenamente. Deviniendo los reclamos en este punto en infundados.