POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 212 a 216, interpuesto por Florencia Challco Pucho contra el Auto de Vista N° S-405/2019 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
