3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 102/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 347 a 349 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista es anulatorio afectando los interese de la entidad recurrente; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
