e)
e)Que, sin efectuar una valoración correcta del fallo emitido en primera instancia, el Tribunal de alzada determinó anular la sentencia acusándola infundadamente de incumplir con los requisitos de forma previstos en el art. 213. II num. 3) del Código Procesal Civil incluyendo la supuesta omisión de citar las leyes sobre las cuales se fundamenta la sentencia y una adecuada valoración de la prueba cuando toda la documentación aportada versaba sobre un derecho que nunca pudo ser defendido a través de una acción negatoria reservada por ley.
