f)
f)Que, al no existir relación alguna entre la pretensión presentada y la documentación acreditada, tampoco es posible alegar incorrecta valoración de la prueba o incumplimiento de requisitos de forma relacionados al contenido general de las sentencias y su motivación ya que la autoridad jurisdiccional se limitó a efectuar un análisis concreto y objetivo respecto del alcance de la acción negatoria, consecuentemente el Auto de Vista Nº 102/2021 incurrió en infracción de la norma constitucional relativa al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación conforme previsto por el art. 115 II. de la Constitución Política del Estado.
