1.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 1 a 3 vta., subsanado a fs. 27 y vta., Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Ana María del Rosario Lopera Elvira y otros; quienes tras ser citados legalmente, Lily Mery Lopera de Coila por sí y en representación de Arturo Miguel Ángel Lopera Elvira por memorial de fs. 74 a 75 se apersonó e interpuso nulidad de obrados, Zonia Beatriz Lopera Elvira a fs. 77 se apersonó, José Gonzalo Lopera Elvira por escrito de fs. 101 a 103 se apersonó y respondió negativamente, Zonia Beatriz Lopera Elvira por memorial a fs. 67 y vta., promovió nulidad de obrados, Jorge Eduardo Lopera Elvira mediante escrito de fs. 117 a 119 vta., se apersonó y respondió en forma negativa, y Ana María del Rosario Lopera Elvira por memorial cursante a fs. 149 se apersonó al proceso.
Por su parte Catherine del Carmen y Rodolfo Juan ambos Lopera Eyzaguirre por memorial de fs. 182 a 184 vta., purgaron rebeldía, solicitaron nulidad de obrados y contestaron negativamente a la demanda; de igual forma se designó defensor de oficio a los coherederos de Blanca Ivet Lopera Elvira y Freddy Nelson Lopera Elvira, quien contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 278 y vta., finalmente, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Miky Pablo Escobar García por escrito de fs. 433 a 435, se apersonó al proceso.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 348/2018 de 28 de mayo de fs. 516 a 519 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, solo en lo que refiere al inmueble de 148,60 m2 y sus construcciones, no así a la servidumbre de paso de 39,26 m2.
