3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 312/2020 de 09 de diciembre, de fs. 716 a 723, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ya que el Auto de Vista revocó la Sentencia de primera instancia que le era favorable; por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
