c)
c) Arguyó que, en el Auto de Vista, se dejó de lado y ni siquiera se hizo referencia a las pruebas de afirmación documentales, testifical, ni inspección; diligencias que han sido debidamente valoradas por la Juez de primera instancia en la Sentencia dictada; al margen que el Tribunal de alzada no indicó cual es el medio de prueba por el que ha llegado a concluir que la recurrente haya estado ocupando el inmueble como tolerada.
