POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 756 a 763 vta., interpuesto por Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre contra el Auto de Vista Nº 312/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 716 a 723, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
