I.1.
I.1. En el otrosí primero; recusa al Magistrado de la Sala Penal Dr. Edwin Aguayo Arando, en el sentido de que en la Sentencia Constitucional ya referida se afirmaría que el mismo presentó informe a la acción de amparo planteada en contra del Auto Supremo 614/2018-RA en el cual se sustentaría que no se obró con exceso de rigorismo y que no cumplió con los requisitos de admisibilidad el recurso de casación planteado.
Por otro lado, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre, la cual hubiera señalado que “… correspondería que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie respecto a que, si la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en el recurrido Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, es o no cierto, aspecto que no advierte el Auto Supremo analizado que ahora se impugna, por lo que en el marco de los fundamentos jurídicos III.1 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Finalmente, señala que tomando en cuenta que las actuaciones constitucionales constituyen al carácter extraordinario y subsidiario a la jurisdicción ordinaria, se tiene que el magistrado Edwin Aguayo Arando, ya ha manifestado su opinión sobre el fondo de la causa y estrictamente sobre el aspecto que el Tribunal Constitucional exige pronunciamiento aspecto que consta documentadamente y que no corresponde al ámbito de la justicia ordinaria, sino dentro de la jurisdicción constitucional por lo que al amparo del art. 316 inc. 2) del CPP, plantea recusación en contra del Magistrado Edwin Aguayo Arando.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- Sucre, 17 de mayo de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delitos :
- Fragmento 8
- RESULTANDO
- 1)
- ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
- I.1.
- I.2.
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD PLANTEADA
- II.1.
- II.1. Con relación al punto I.1. Se tiene presente lo señalado a efectos del cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre.
- POR TANTO
- Los suscritos Magistrados de la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 321 del CPP, RESUELVEN:
- I.-
- II.- Se tiene presente lo señalado a efectos del cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre; y en lo demás, bajo las previsiones contenidas el art. 50 del CPP, este Tribunal únicamente tiene competencia para resolver el recurso de casación plateado; por lo que, el impetrante deberá acudir a la instancia que emitió el referido mandamiento.
- Notifíquese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
