II.- Se tiene presente lo señalado a efectos del cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre; y en lo demás, bajo las previsiones contenidas el art. 50 del CPP, este Tribunal únicamente tiene competencia para resolver el recurso de casación plateado; por lo que, el impetrante deberá acudir a la instancia que emitió el referido mandamiento.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- Sucre, 17 de mayo de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delitos :
- Fragmento 8
- RESULTANDO
- 1)
- ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
- I.1.
- I.2.
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD PLANTEADA
- II.1.
- II.1. Con relación al punto I.1. Se tiene presente lo señalado a efectos del cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre.
- POR TANTO
- Los suscritos Magistrados de la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 321 del CPP, RESUELVEN:
- I.-
- II.- Se tiene presente lo señalado a efectos del cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre; y en lo demás, bajo las previsiones contenidas el art. 50 del CPP, este Tribunal únicamente tiene competencia para resolver el recurso de casación plateado; por lo que, el impetrante deberá acudir a la instancia que emitió el referido mandamiento.
- Notifíquese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
