I.2.
I.2. El impetrante alega que existió negligencia el Auto de 21 de abril de 2021 “Negligencia en la solicitud de informe del Tribunal Supremo de Justicia de parte de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia N° 6” ya que pide que se informe si se emitió nuevo Auto Supremo en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre notificada en la ciudad de Sucre el 6 de abril de 2021, por las siguientes razones:
1.- El interesado señala; por qué, en todo el poder judicial se notifica con fechas pasadas.
2.- Que se advierta que se acompañó la notificación a nuestras personas con fecha 6 de abril de 2021; por lo que, los jueces técnicos yerran, teniendo en cuenta que los datos se encuentran en la página del Tribunal Constitucional y todas las autoridades tienen acceso a dicha información; por lo que, no resultaría racional la resolución de 21 de abril de 2021.
3.- También refiere que cómo esperaban los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia N° 6 que el Tribunal Supremo emita un nuevo Auto Supremo si eran ellos los que tenían en su poder el expediente; por lo que, correspondería actuar conforme los previsto en los arts. 129 numeral V bajo apercibimiento del 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
4.- Afirma que exime de la responsabilidad a la Magistrada Damiana Medrano que dictó el Auto de 19 de abril de 2021. Por lo señalado solicita se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida. Además de ello, solicita se anule obrados del Auto Supremo 618-RA de 7 de agosto de 2018 y por Secretaría se extienda el mandamiento de libertad y/o se deje sin efecto en mandamiento de condena emitido en contra del impetrante.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- Sucre, 17 de mayo de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delitos :
- Fragmento 8
- RESULTANDO
- 1)
- ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
- I.1.
- I.2.
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD PLANTEADA
- II.1.
- II.1. Con relación al punto I.1. Se tiene presente lo señalado a efectos del cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre.
- POR TANTO
- Los suscritos Magistrados de la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 321 del CPP, RESUELVEN:
- I.-
- II.- Se tiene presente lo señalado a efectos del cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2019-S2 de 21 de octubre; y en lo demás, bajo las previsiones contenidas el art. 50 del CPP, este Tribunal únicamente tiene competencia para resolver el recurso de casación plateado; por lo que, el impetrante deberá acudir a la instancia que emitió el referido mandamiento.
- Notifíquese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
