Auto Supremo AS/0196/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2021-RA

Fecha: 28-May-2021

12 de noviembre de 2020

Con la finalidad de verificar el cumplimiento del plazo para interponer el recurso de casación que nos ocupa, la diligencia de notificación con el Auto de Vista Nº 033/2020 de 9 de octubre, a las acusadas Susana Gonzales Bascopé Vda. de Quiroz y Shirley Susan Gonzales, fue practicada el jueves 12 de noviembre de 2020 y el miércoles 18 de noviembre de 2020, presentaron el recurso de casación, por lo que se encuentra formulado dentro del plazo de 5 (cinco) días previsto por el citado art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el primer motivo, las acusadas señalan que el Auto de Vista no ha dado cumplimiento a las observaciones contenidas en el Auto Supremo Nº 412/2019-RRC, al no responder con fundamento adecuado el argumento del recurso de apelación restringida vinculado a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 núm. 1 del CPP, toda vez que, conforme a lo fundamentado en su apelación, la Sentencia incurre en error in procedendo y consiguiente violación al debido proceso: a) Por judicializar una inspección técnica ocular precluida, ello considerando que el Abogado de la parte acusadora, dijo en su oportunidad, que no tenía más prueba para producir y pese a ello, se llevó a cabo dicha inspección y además en un lugar no especificado por la acusación particular; empero, el Auto de Vista omite estas situaciones, el Considerando V (puntos 2do. y 6to.), señala que el recurso de apelación es de naturaleza puramente de derecho, que no se puede retrotraer a circunstancias fácticas, que en cuanto a la inspección ocular, la numeración del domicilio era antigua (Nº 253), diferente a la actual (Nº 1529), que la petición de inspección ocular es en el inmueble Nº 1529, cuando en la acusación indica Nº 253, incumpliendo el art. 329 del CPP y que el Juez a quo cumplió correctamente el art. 124 y 173 del CPP; y, b) Por incorporar las pruebas extraordinarias PCE4, que corresponde a un Acta de Conciliación de 24 de abril de 2017, de fecha posterior a la acusación particular, y PCE5, consistente en un Formulario de información personal del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que no fue obtenido con requerimiento judicial; sin embargo, el Auto de Vista, no resuelve sobre la temporalidad del Acta de Conciliación, ni sobre la legalidad de dicho Formulario, sino que incurre en falsedad, al señalar en su Considerando V (punto 3ro.), que no se evidencia la reserva de apelar, omitiendo que dicha reserva, consta en el Acta de 9 de mayo de 2018.

Invocan como precedente contradictorio, el siguiente Auto Supremo:

- 412/2019-RRC de 4 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los criterios de coherencia y pertinencia que debe observar la resolución de alzada y consiguiente vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, fundamentación, motivación y congruencia, que genera un defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor del art. 169 núm. 3 con relación a los arts. 398 y 124 del CPP; declara fundado el recurso y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado; dicho Auto Supremo, es pronunciado dentro de la presente causa.