Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo, se advierte que las recurrentes refieren que el Auto de Vista es contradictorio con los Autos Supremos detallados precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del Auto Supremo Nº 329/2006 de 29 de agosto en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculado al error in judicando respecto a la calificación del tipo penal y especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado, respecto a la incorrecta valoración de la prueba en Sentencia, que inobserva la sana critica en su vertiente lógica, al no existir conminatoria para abandonar el inmueble y por ende falta de adecuación al tipo penal de despojo, situación ante la cual, el Tribunal de apelación debió declarar la nulidad de la Sentencia y la correspondiente absolución del delito acusado; en consecuencia, el segundo motivo del recurso de casación, con base en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 329/2006, desglosado resulta admisible.
En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 246/2007 de 7 de marzo, al declarar infundados los recursos de casación formulados en ese proceso, no es válida su invocación al no contener doctrina legal aplicable al motivo de casación expuesto por las recurrentes y por ende no se desarrolla la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el contenido del Auto Supremo invocado, por lo que no se admite a efectos de análisis en el fondo del recurso.
Con relación al tercer motivo, las recurrentes señalan que el Auto de Vista, en su Considerando V (punto 5to.), no da respuesta al agravio expuesto en la apelación restringida, vinculado a la ausencia de identificación del acusado, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2 del CPP) y sobre el hecho de que no se demostró el ingreso al inmueble, ni el grado de participación de Shirley Susan Gonzales; el Tribunal de apelación, únicamente se refirió al valor asignado a las pruebas concluyendo que se dio cumpliendo al art.173 del CPP; dicha omisión en la identificación del acusado y el grado de participación, causa indefensión porque no se sabe cuál es el razonamiento del juzgador respecto a la participación en el hecho.
Invocan como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:
- 167/2014 de 4 de julio, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora de la extinta Corte Suprema de Justicia, que declara de oficio, la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.
- 451/2007 de 13 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera dela extinta Corte Suprema de Justicia, sobre el principio de legalidad y el establecimiento del grado de responsabilidad (autor y/o cómplice) para imponer una pena diferenciada y en su caso menor; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.
Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del tercer motivo, se advierte que las recurrentes refieren que el Auto de Vista es contradictorio con los Autos Supremos detallados precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida; y, la cita del Auto Supremo Nº 167/2014 de 4 de julio, no es válido en casación, por cuanto los fundamentos del mismo tienen por finalidad declarar de oficio, la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, por ello no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable al motivo de casación expuesto por las recurrentes y por ende no se desarrolla la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el contenido del Auto Supremo invocado, por lo que no se admite dicha cita de precedente a efectos de análisis en el fondo del recurso.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 196/2021-RA
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casaciÓn.
- 12 de noviembre de 2020
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo, se advierte que las recurrentes refieren que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo detallado precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del mismo en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculada a errores in procedendo y especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, respecto a la falta de fundamentación adecuada sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, identificados en los incs. a) y b) del motivo que nos ocupa, sobre la judicialización de la inspección ocular pese a la preclusión, la existencia de la reserva de apelación respecto a la incorporación de la prueba extraordinaria PCE4 y PCE5 y sobre legalidad o ilegalidad en la obtención del Formulario de información personal del SIN; en consecuencia, el primer motivo casacional, con base en el precedente contradictorio desglosado, resulta admisible.
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo, se advierte que las recurrentes refieren que el Auto de Vista es contradictorio con los Autos Supremos detallados precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del Auto Supremo Nº 329/2006 de 29 de agosto en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculado al error in judicando respecto a la calificación del tipo penal y especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado, respecto a la incorrecta valoración de la prueba en Sentencia, que inobserva la sana critica en su vertiente lógica, al no existir conminatoria para abandonar el inmueble y por ende falta de adecuación al tipo penal de despojo, situación ante la cual, el Tribunal de apelación debió declarar la nulidad de la Sentencia y la correspondiente absolución del delito acusado; en consecuencia, el segundo motivo del recurso de casación, con base en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 329/2006, desglosado resulta admisible.
- Con relación al Auto Supremo Nº 451/2007 de 13 de septiembre, las recurrentes refieren que el Auto de Vista no dio respuesta al agravio de la apelación restringida, sobre el defecto de la Sentencia que carece de identificación del acusado y grado de participación y cita el mismo en el recurso de apelación restringida de fs. 293 a 304 vta., en consecuencia, es válida la cita y desglose del mismo en casación, por cuanto las recurrentes desarrollan en términos precisos la supuesta contradicción existente entre la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, con la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculado a la inobservancia del principio de legalidad por ausencia de identificación del acusado y establecimiento del grado de participación de Shirley Susan Gonzales porque no hay prueba alguna para su responsabilidad; en consecuencia, el tercer motivo del recurso de casación, con base en el precedente contradictorio desglosado y contenido en el Auto Supremo Nº 451/2007, resulta admisible.
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
