Auto Supremo AS/0196/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2021-RA

Fecha: 28-May-2021

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo, se advierte que las recurrentes refieren que el Auto de Vista es contradictorio con los Autos Supremos detallados precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del Auto Supremo Nº 329/2006 de 29 de agosto en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculado al error in judicando respecto a la calificación del tipo penal y especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado, respecto a la incorrecta valoración de la prueba en Sentencia, que inobserva la sana critica en su vertiente lógica, al no existir conminatoria para abandonar el inmueble y por ende falta de adecuación al tipo penal de despojo, situación ante la cual, el Tribunal de apelación debió declarar la nulidad de la Sentencia y la correspondiente absolución del delito acusado; en consecuencia, el segundo motivo del recurso de casación, con base en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 329/2006, desglosado resulta admisible.

En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 246/2007 de 7 de marzo, al declarar infundados los recursos de casación formulados en ese proceso, no es válida su invocación al no contener doctrina legal aplicable al motivo de casación expuesto por las recurrentes y por ende no se desarrolla la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el contenido del Auto Supremo invocado, por lo que no se admite a efectos de análisis en el fondo del recurso.

Con relación al tercer motivo, las recurrentes señalan que el Auto de Vista, en su Considerando V (punto 5to.), no da respuesta al agravio expuesto en la apelación restringida, vinculado a la ausencia de identificación del acusado, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2 del CPP) y sobre el hecho de que no se demostró el ingreso al inmueble, ni el grado de participación de Shirley Susan Gonzales; el Tribunal de apelación, únicamente se refirió al valor asignado a las pruebas concluyendo que se dio cumpliendo al art.173 del CPP; dicha omisión en la identificación del acusado y el grado de participación, causa indefensión porque no se sabe cuál es el razonamiento del juzgador respecto a la participación en el hecho.

Invocan como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:

- 167/2014 de 4 de julio, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora de la extinta Corte Suprema de Justicia, que declara de oficio, la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

- 451/2007 de 13 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera dela extinta Corte Suprema de Justicia, sobre el principio de legalidad y el establecimiento del grado de responsabilidad (autor y/o cómplice) para imponer una pena diferenciada y en su caso menor; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del tercer motivo, se advierte que las recurrentes refieren que el Auto de Vista es contradictorio con los Autos Supremos detallados precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida; y, la cita del Auto Supremo Nº 167/2014 de 4 de julio, no es válido en casación, por cuanto los fundamentos del mismo tienen por finalidad declarar de oficio, la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, por ello no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable al motivo de casación expuesto por las recurrentes y por ende no se desarrolla la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el contenido del Auto Supremo invocado, por lo que no se admite dicha cita de precedente a efectos de análisis en el fondo del recurso.