Auto Supremo AS/0196/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2021-RA

Fecha: 28-May-2021

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo, se advierte que las recurrentes refieren que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo detallado precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del mismo en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculada a errores in procedendo y especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, respecto a la falta de fundamentación adecuada sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, identificados en los incs. a) y b) del motivo que nos ocupa, sobre la judicialización de la inspección ocular pese a la preclusión, la existencia de la reserva de apelación respecto a la incorporación de la prueba extraordinaria PCE4 y PCE5 y sobre legalidad o ilegalidad en la obtención del Formulario de información personal del SIN; en consecuencia, el primer motivo casacional, con base en el precedente contradictorio desglosado, resulta admisible.

En el segundo motivo las acusadas señalan que el Auto de Vista, en el Considerando V (puntos 4to. y 8vo), incurre en error in judicando por: a) Omitir que el presupuesto de procedencia del delito de despojo, es la permanencia en el bien inmueble pese a la existencia de una conminatoria para abandonar el mismo, por cuanto en este caso no existe dicha conminatoria, sino un documento que convoca a audiencia de conciliación (PC8 y PC9); y, b) Omitir que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (art. 370 núm. 6 del CPP), toda vez que no existirían elementos probatorios que acrediten la supuesta venta y/o apertura de un ambiente para la venta de cervezas en el inmueble, tampoco se demostrado sobre el espacio para la venta de muebles, vulnerándose con ello las reglas a la sana crítica; por lo que las recurrentes consideran que no se ha dado correcta valoración a dicha prueba y la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, inobservando la sana crítica en su vertiente lógica; pese a ello, el Auto de Vista, nuevamente incurre en este error y no declara la nulidad de la Sentencia y consiguiente absolución, por incumplimiento de los presupuestos para la adecuación de la conducta al tipo penal de despojo e inexistencia de hechos o hecho no acreditados, como correspondía.

Invocan como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:

- 329/2006 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre la calificación del delito y la adecuación de la conducta a la descripción objetiva del mismo; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

- 246/2007 de 7 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre las reglas de la sana crítica; declaró infundados los recursos de casación.