cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene, para impugnar,
Al respecto, sobre los actos consentidos, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0198/2012 señala: “… se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho ...", la SCP Nº 1871/2013 de 29 de octubre, dice:“…cuando se los aceptó fehacientemente, o bien tácitos, cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene, para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, no cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”.
Por lo expuesto; se concluye que, el demandado al no haber observado oportunamente la prueba aportada por la Empresa demandante, hubiere consentido las mismas; y por lo tanto ha dejado precluir la facultad que tenía para observar la misma; por consiguiente, no corresponde referirnos al respecto en esta etapa del proceso, no advirtiéndose agravio o lesión sobre este punto.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 316
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente :
- Proceso :
- Demandante :
- Demandado :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio.
- CONTESTACION DEL RECURSO.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene, para impugnar,
- Respecto a que la parte actora, no agoto la vía administrativa.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
