Auto Supremo AS/0316/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2021

Fecha: 21-May-2021

cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene, para impugnar,

Al respecto, sobre los actos consentidos, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0198/2012 señala: “… se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho ...", la SCP Nº 1871/2013 de 29 de octubre, dice:“…cuando se los aceptó fehacientemente, o bien tácitos, cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene, para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, no cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”.

Por lo expuesto; se concluye que, el demandado al no haber observado oportunamente la prueba aportada por la Empresa demandante, hubiere consentido las mismas; y por lo tanto ha dejado precluir la facultad que tenía para observar la misma; por consiguiente, no corresponde referirnos al respecto en esta etapa del proceso, no advirtiéndose agravio o lesión sobre este punto.