II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra la indicada Sentencia, la entidad demandada, promovió recurso de casación alegando que:
La Sentencia emitida por la Sala Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el mismo ocasionó serios agravios al GAMO, al disponer el pago de Bs.51.910,00.- (Cincuenta y un mil novecientos diez 00/100 Bolivianos), aclarando que la Gestión Municipal está regulada por la Ley de Administración y Control Gubernamental, la Ley SAFCO Nº 1178 y el Decreto Supremo (DS) N° 23318 - A, Responsabilidad por la Función Pública.
Como primer agravio, denunció que, el Tribunal de alzada, dió validez a fotocopias simples aportadas dentro del periodo de prueba a la parte demandante, sin realizar una exhaustiva revisión y correcta aplicación del debido proceso, las Leyes y normas pertinentes.
Como segundo agravio, señaló que la parte actora, no agotó la vía administrativa prevista por la norma legal, en este tipo de trámites administrativos.
La Empresa demandante, no cumplió con los principios constitucionales (sin especificar que principios fueron vulnerados); por lo que, la demanda adolece de fundamento, motivación existiendo detrimento del ejercicio constitucional del derecho; toda vez que, de la aplicación lógica, del art. 110 parágrafo I. de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Las personas que vulneran derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas” y II. “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 316
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente :
- Proceso :
- Demandante :
- Demandado :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio.
- CONTESTACION DEL RECURSO.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene, para impugnar,
- Respecto a que la parte actora, no agoto la vía administrativa.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
