Petitorio
En base a lo expresado, solicitó “…se tenga por planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación en el fondo como en la forma,….. posteriormente, declare IMPROBADA la demanda interpuesta por el demandante.”
Petitorio
En base a lo manifestado, solicitó confirmar la sentencia apelada.
Admisión
Por Auto de 23 de marzo de 2021 de fs. 252, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 237 a 238, interpuesto por el GAMC, por lo que se pasa a resolver conforme a lo siguiente:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 323
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Incurriendo en error los de instancia al haber declarado probada la demanda, sin que exista vínculo contractual, debiendo haberse demandado a las personas particulares que se menciona en los cuadros de fs. 144 a 147 que recepcionaron los productos, vulnerando el debido proceso y los intereses del Estado.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Del principio de verdad material:
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución, contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisprudencial en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
- Del Recurso de Casación.
- Argumentos de derecho y de hecho.
